Código Procesal Laboral Artículo 49 bis Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 49 bis. Escritos preliminares
En todos los escritos liminares que se explicitan en los artículos anteriores, las partes deberán efectuar exposiciones claras y sintéticas, apuntando a lo principal y relevante, evitando transcripciones íntegras de documentos, comunicaciones prejudiciales cursadas y recepcionadas. Así también evitarán las transcripciones de jurisprudencia o doctrina, sin perjuicio de su individualización y asiento de lo relevante. En su caso, la misma puede ser acompañada en anexo. El juez, de estimarlo pertinente, podrá disponer la adecuación de los escritos conforme lo dispuesto en este artículo.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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